La Secretaría de Ambiente participará en la realización del inventario de glaciares que dispone la ley sancionada por el Congreso y deberá asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares.
BUENOS AIRES.-Como autoridad de aplicación de la recientemente aprobada ley sobre presupuestos mínimos para la protección de glaciares y del ambiente periglacial, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación deberá, en forma coordinada con el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y ministerios nacionales competentes, bregar por la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley que fuera aprobada, luego de ocho horas de debate, por la Cámara de Senadores de la Nación, también estará entre sus funciones el fomento de políticas de mitigación al cambio climático para la preservación de dichas regiones ante organismos nacionales e internacionales y coordinar la realización del Inventario Nacional de Glaciares, dando cuenta de un seguimiento permanente de su situación.
En tanto, la normativa dispone que la autoridad competente sea aquella que determine cada jurisdicción, la cartera ambiental deberá “asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares”.
Además de crear programas de promoción e incentivo a la investigación y desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.
Según el texto que obtuvo mayoría en el Senado por 35 votos a 33, el encargado de la realización del inventario será el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).
Allí, “se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo”.
Para su confección, se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro de dichas áreas.
Además, como organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental, la SAyDS deberá elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, que será remitido al Congreso de la Nación.
El registro deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en dichas superficies, su estado de avance o retroceso, entre otros factores relevantes para su conservación.
A los fines de incorporar los glaciares a los compromisos asumidos en la arena internacional para enfrentar el calentamiento global, los resultados del Inventario Nacional y sus actualizaciones deberán incluirse en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Actividades permitidas
Según el texto de la ley, en su artículo 6º, las actividades que se prohíben en áreas glaciares y periglaciares, son aquellas que puedan afectar su condición natural o sus funciones de regulación de los recursos hídricos tanto como las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance.
Entre ellas, la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; la construcción de obras de arquitectura o infraestructura; la instalación de industrias o actividades industriales.
Quedan permitidas las tareas de rescate por emergencias, científicas que no dejen residuos o deportivas que no se realicen con vehículos que generen impacto en la zona.
Los plazos de la Ley
“En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias”, cita el artículo 15 del documento.
En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en un plazo no mayor de 180 días.
Por su parte, las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley, en un plazo máximo de 180 días de promulgada ésta, deberá “someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados”.
En caso de verificarse impacto significativo “autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan”.