sábado 5 de octubre de 2024
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SALUD

Los médicos españoles, ¿vacunados “por decreto””?”

Si hace pocos días eran las autoridades de EEUU las que se planteaban la vacunación obligatoria para los profesionales sanitarios, diferentes entidades del sector sanitario han reclamado ahora en España la necesidad de establecer por ley la vacunación obligatoria de todos los profesionales sanitarios.

El objetivo, según han destacado en el marco del XVII Congreso Nacional de Derecho Sanitario que se celebrará en Madrid, es “defender el derecho del paciente de estar protegido”.

El presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, Máximo González Jurado, ha insistido en que los profesionales ya tienen la obligación ética pero “también deben tener la obligación jurídica”, con el objetivo de evitar el “caos” inmunitario que se produjo el año pasado con la campaña de vacunación de la gripe A.

“Cada día se decía una cosa, se recomendaba la vacunación a los profesionales sanitarios y muchos decían que no, lo que generaba inseguridad en los pacientes a la hora de vacunarse ellos”, ha reconocido González Jurado.

Por ello, y dado que “en nuestras manos está la salud de las personas”, anima a vacunarse siempre que se esté en disposición de ser transmisores de una enfermedad infecciosa.

De hecho, según añade el presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ricardo de Lorenzo, la futura Ley de Salud Pública debería establecer una regulación ‘ad hoc’ para estas situaciones o, al menos, para quienes atienden a grupos “vulnerables” como personas mayores, pacientes inmunodeprimidos, embarazadas o niños.

En EEUU los profesionales sanitarios deberán vacunarse obligatoriamente al haberse planteado esta exigencia por las organizaciones médicas, lo que sólo contempla algunas excepciones, como tener problemas médicos que imposibiliten la vacunación.

En España, sin embargo, las sociedades científicas, así como la propia Organización Médica Colegial (OMC), no tendrían capacidad para su imposición y entienden que deben ser las autoridades sanitarias las que formulen en todo caso esta obligatoriedad.

De no ser así, precisa González Jurado, los colegios profesionales podrán optar por fijar esta obligatoriedad a través de sus códigos deontológicos, “dejando sin cobertura de póliza de responsabilidad civil” a quienes no cubriesen con sus obligaciones.

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