El proyecto fue aprobado en la Comisión de la Mujer y debe sortear la de Justicia para llegar al recinto. Entre sus modificaciones destacadas evita la autorización judicial. Además, dos entrevistas a legisladoras porteñas (Marcela Polledo y Gabriela Alegre) para conocer las diversas posturas sobre este tema.
BUENOS AIRES.-A pesar de que no es el tema principal de la agenda mediática o parlamentaria debido a la polémica que desata su sola mención, lo cierto es que el proyecto de aborto no punible presentado en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires por los diputados Diana Maffía (Coalición Cívica), Juan Cabandié y Gabriela Alegre (Encuentro Popular para la Victoria) fue aprobado el miércoles 29 de septiembre en la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.
Acorde a los pasos legislativos, próximamente deberá ser tratado en la de Justicia para llegar al recinto. Sin embargo, ha dividido sendas aguas en los sectores de la oposición y el PRO a la hora de iniciar el debate.
El artículo 86 del Código Penal establece: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
Muchos son los conflictos que se desatan en torno a la interpretación de dicho artículo. Principalmente en su segundo inciso en el que, según la mayoría de las interpretaciones jurídicas, sólo puede interrumpirse el embarazo clínicamente de manera segura en el caso de que la mujer violada no goce de la plenitud de sus facultades mentales.
Las principales modificaciones que introduce el proyecto presentado en la Legislatura hacen una notoria diferencia entre estos aspectos ya que establece que un aborto no es penalizado cuando peligra la vida de la mujer, cuando corre riesgo su salud integral; que el embarazo sea fruto de una violación, que el embarazo sea producto de un atentado al pudor sobre una mujer con limitaciones en su capacidad de discernimiento.
La reinterpretación del Código Penal ha provocado que durante la reunión en la Comisión de la Mujer se presenten dos dictámenes: uno para que el proyecto sea archivado (éste último propuesto desde las filas del PRO con cinco votos) y otro a su favor (con cuatro votos de la oposición) para que sea girado al próximo cuerpo y logre llegar al recinto.
Una similar situación había ocurrido el pasado 17 de agosto cuando en la Comisión de Salud -el primer cuerpo donde fue debatido- habían obtenido también dos resoluciones: un dictamen en mayoría para ser girado a la Comisión de Mujer, y otro para archivarlo.
“La Legislatura no puede tratarlo por un problema de competencias: es el Congreso Nacional el que debe debatir y modificar el artículo 86 ya que el Código Penal es una ley superior que excede a las normas de cada jurisdicción”, fundamentó la diputada Carmen Polledo (PRO).
Por otra parte, el abogado penalista Hugo López Carribeiro ratificó: “El Congreso provincial no tiene facultad para legislar sobre ese aspecto ya que tiene que ser modificado desde el Parlamento Nacional”.
Pero, más allá de este escollo legal, la Argentina está suscripta a dos pactos internacionales que protegen los derechos del niño por nacer. El artículo 2º de la Convención Internacional de los Derechos del Niño dictamina: “Se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4º especifica: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Otro de los aspectos que propone la normativa a tratar es evitar la judicialización del caso: la mujer que fue violada sólo debe presentar en el hospital una declaración jurada notificando el hecho para que un profesional diplomado pueda llevar a cabo el aborto en un plazo de diez días. “Muchas veces los tiempos de la Justicia dilatan el procedimiento, con esta ley le evitamos a la mujer ese largo camino.”, afirmó la diputada Alegre.
Los profesionales de la salud, según la legisladora, quedarían cubiertos legalmente ya que se especificará cómo deben proseguir al respecto y deberán declarar, amparados por la objeción de conciencia, si están dispuestos a realizar la intervención o no.
Múltiples son los roces y discrepancias originadas en el ámbito clínico en cuanto al proyecto. “Yo no puedo convalidar una ley que mate. Ese embrión ya es persona y tiene derechos”, aseguró la doctora Patricia Cudeiro, presidenta del Comité de Bioética del Hospital Elizalde. Su colega Nora Nigro (también integrante del cuerpo) declaró: “El cigoto no pidió formarse y me parece una aberración eliminarlo”. Ambas aseguraron que, como médicas, su deber es proteger y defender la vida.
Sin embargo, el doctor Marcelo Gus, Jefe de Obstetricia del Hospital Álvarez, afirmó que concuerda con el proyecto de aborto no punible pero que su aplicación práctica será complicada. “La paciente con una simple declaración jurada puede solicitar el aborto. Eso traerá roces porque quedará a discreción del médico si le cree o no”.
Los datos oficiales revelan que en Argentina 100 mujeres mueren anualmente por someterse a abortos clandestinos. Además, se estima que entre 460.000 y 600.000 mujeres recurren cada año para interrumpir su embarazo de manera no segura en condiciones insalubres.
Cabe destacar que el aborto clandestino es la principal causa de fallecimiento en mujeres gestantes y deja como ganancia mil millones de pesos (según una investigación realizada por Radio Nacional), cifra que contrasta llamativamente con los 35 millones de pesos destinados al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable durante 2009.
Lo cierto es que la única solución para evitar llegar al aborto es la aplicación de una fuerte política de Educación Sexual. Pero, a pesar de que la ley fue aprobada aún no se aplica en su totalidad. Es responsabilidad de la Justicia y de los legisladores velar por la seguridad y la concientización de la comunidad para impedir la toma de decisiones drásticas.