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La Anmat prohibió las barras de cereal Segrain

La resolución de la Anmat, publicada hoy en el Boletín Oficial, prohibe la comercialización en todo el país de las barras de cereales Segrain, porque se detectó que no responden a la normativa vigente en cuanto a la presencia de gluten y advierte que los celíacos se abstengan de consumirlos.

BUENOS AIRES.-La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) por Disposición               4637/2010         4637/2010, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Barra de cereales con baño de yogur sabor frutilla. Libre de gluten”, en cuyo rótulo luce “Segrain, productos con semillas y granos integrales”.

Alcana además a los rotulados: Sabor frutilla con semillas de amaranto (0% grasas trans con Omega 9), Seed Bars x 23g, lote 06 con fecha de vencimiento: 05/01/2011” y “Barra de cereales sabor chocolate con baño de chocolate. Libre de gluten”, en cuyo rótulo luce “Segrain, productos con semillas y granos integrales. Sabor chocolate con semillas de amaranto y chía (0% grasas trans con Omega 9), Seed Bars x 23g, lote 06 con fecha de vencimiento: 05/01/2011”.

Dispone que se notifique a la firma Segrain S.H de Matías Servetto y Paulo Ribeiro, con sede en Florida, Provincia de Buenos Aires y se comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos, a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Federación Argentina Supermercados y Autoservicios, a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), a la Cámara de Fabricantes de Productos Dietarios y Afines (CAFADyA) y a quienes corresponda.

La resolución, que lleva la firma del titular de la Anmat, Carlos Chiale, dice en los considerandos que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Agencia gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) informó que los análisis efectuados arrojaron la siguiente conclusión: “la muestra analizada contraviene el artículo 1382 bis del CAA por contener gluten y por no incluir la leyenda ‘sin Tacc’ con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad”.

Agrega que de acuerdo a la clasificación del retiro del Código Alimentario Argentino, existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.

Dice también que con fecha 18 de agosto del corriente la Anmat emitió un comunicado de prensa en su página web institucional informando que ha dispuesto el retiro preventivo del mercado de los productos mencionados, con el siguiente texto: “La decisión fue tomada luego de que el Instituto Nacional de Alimentos —Anmat—, según lo advertido por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, procediera al análisis de las muestras originales de las partidas mencionadas, detectándose que no responden a la normativa vigente en cuanto a la presencia de gluten”; agregando a ello que: “Por lo tanto, se advierte a aquellas personas que sufran intolerancia al gluten (celíacos) que se abstengan de consumir las unidades correspondientes a los lotes citados”.

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