La Anmat prohibió y ordenó el retiro del mercado del producto barra de cereal “Cerealfort Kiwi Manzana””, de varios lotes de 2010, por haberse comprobado que fueron elaborados con materia prima vencida.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) , por Disposición 4615/2010, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto barra de cereal en cuyo rótulo luce “Cerealfort Kiwi – Manzana”, de varios lotes de 2010, elaborado por la firma La Delicia Felipe Fort S.A.
La Resolución, que lleva la firma del titular de la Anmat, Carlos Chiale, ordena a dicho establecimiento que proceda al retiro del mercado de los lotes del producto mencionado, debiendo presentar la documentación respaldatoria de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos.
En los considerados explica que las actuaciones se originan a raíz de la solicitud de inspección efectuada por el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL al Establecimiento La Delicia Felipe Fort S.A. Se verificó la tenencia de productos vencidos procediéndose a su intervención.
Asimismo los inspectores comprobaron que se estaba utilizando kiwi en cubos deshidroazucarados con fecha de vencimiento en octubre de 2009, que se utilizó para la elaboración del producto barra de cereal en cuyo rótulo luce “Cerealfort Kiwi – Manzana”.
Los productos elaborados con la citada materia prima resultarían “Alimento Adulterado” en los términos del artículo 6º del Código Alimentario Argentino (CAA). En consecuencia corresponde aplicar el artículo 6º bis del mencionado Código, por haberse elaborado los citados productos con materia prima vencida.
El Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), notificó al establecimiento elaborador que proceda al retiro preventivo de los lotes del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas.
Asimismo el Departamento Vigilancia Alimentaria solicitó a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del producto procedan al retiro del mismo.
Dice además que el retiro ha sido categorizado como “clase II” en la Clasificación del retiro, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.
Dice además que con fecha 22 de julio del corriente esta Administración Nacional emitió un comunicado de prensa en su página web institucional informando que ha dispuesto el retiro preventivo del mercado de los productos mencionados, con el siguiente texto: “La decisión fue tomada luego de una inspección realizada en el establecimiento elaborador por el Instituto Nacional de Alimentos, organismo dependiente de la ANMAT, en la cual se detectó la utilización de kiwi en cubos deshidroazucarados con vencimiento en octubre 2009 como materia prima para su elaboración; agregando a ello que: “A pesar de no haberse recibido ninguna notificación sobre problemas para la salud vinculados al producto en cuestión, se recomienda a la población que se abstenga de consumirlos”; aclarando finalmente que: “Asimismo, los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes expendan las partidas, deberán cesar la comercialización de los lotes mencionados”.