La Anmat detectó irregularidades en los productos mencionados, de algunos laboratorios. Por prevención, el organismo decidió quitar del mercado gluconato de calcio al 10 por ciento, marca Norgreen; anticonceptivos del Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado y alprazolam de Luar.
BUENOS AIRES.-La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso de algunas marcas que comercializan ampollas de calcio inyectables; anticonceptivos orales femeninos y ansiolíticos.
En una resolución, publicada ayer en el Boletín Oficial, se especifica que está restringida la comercialización y prohibido el uso del gluconato de calcio al 10 por ciento, marca Norgreen, inyectable por 10 ml, Lote 8903-2, ya que el Sistema Nacional de Farmacovigilancia recibió una comunicación de un hospital en el que se informa que se encontró un trozo de vidrio dentro de una de las ampollas.
La inspección que se realizó en la empresa, luego del comunicado, verificó que “no se dispone de un registro de frecuencia de descanso del personal encargado de revisar las unidades y que no se revisa la totalidad de las unidades ni se llevan registros de las que han sido revisadas”.
Además, la Anmat el uso de “levonogestrel – etinilestradiol lif (0.15 mg. – 0.03 mg.) x 21 comprimidos – Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado”, con leyenda “Distribución Gratuita” impresa en el blíster, ya que el mismo laboratorio denunció el robo del producto.
La prohibición rige sobre las siguientes partidas: Lote 005310, vencimiento 04/2012; lote 005410, vencimiento 04/2012; 3); lote 005510, vencimiento 04/2012; lote 006110, vencimiento 04/2012; lote 006010, vencimiento 04/2012; lote 005910, vencimiento 04/2012; lote 005810, vencimiento 04/2012; lote 005610, vencimiento 04/2012; lote 005710, vencimiento 04/2012; lote 005210, vencimiento 04/2012; lote 005110, vencimiento 04/2012 y lote 006210, vencimiento 04/2012.
Por último, el organismo prohibió el uso del ansiolítico alprazolam marca “Alprazolam Luar” 1mg lote NK83AM Vto.: Nov 2010, ya que “se incluyó, por un error involuntario, un número de lote y vencimiento cuando por la mencionada Disposición se debería haber prohibido fuera de la provincia de Córdoba la comercialización de todos los lotes del producto”.