A través de una resolución aprobó las normas para la habilitación de estabecimientos y autorización de equipos profesionales para la práctica de ablación de órganos, como también para la inscripción y baja de pacientes en lista de espera, criterios de distribución y consentimiento.
El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) aprobó las normas para la habilitación de establecimientos y autorización de equipos profesionales para la práctica de ablación de órganos, por Resolución 385/2010 publicada hoy en el Boletín Oficial.
También se aprobaron las Normas y Procedimientos para la Inscripción y Baja de Pacientes en Lista de Espera de Organos Intratorácicos y los Criterios de Distribución de Organos Provenientes de Donantes Cadavéricos y de Selección de Receptores en Lista de Espera para Trasplante de Organos Intratorácicos.
Además se aprobó el formulario de “Consentimiento Informado para la No Inclusión en Lista de Espera para Trasplante de Organos Intratorácicos”, y su implementación.
Las áreas competentes del Incucai, juntamente con la Comisión Asesora de Trasplante de Organos Intratorácicos y la Comisión Federal de Trasplante, al término de un año a partir de la entrada en vigencia de las normas procederán al análisis y evaluación de los resultados obtenidos, a fin que el Directorio resuelva la continuidad de su aplicación.
Consigna que el titular de la Dirección del establecimiento habilitado y el jefe o subjefe del equipo de trasplante, asumirán solidariamente la responsabilidad de remitir a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante la información relativa a las prácticas de evaluación pre-trasplante, trasplante con donante cadavérico y/o con donante vivo y seguimiento postrasplante, mediante los protocolos de uso obligatorio, los que serán rubricados por los jefes o subjefes de los equipos autorizados.
Esta documentación deberá ser enviada al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante correspondiente, a los fines de la evaluación de resultados y posteriores rehabilitaciones.
Los jefes y subjefes de los equipos autorizados asumirán solidariamente la responsabilidad de incorporar al Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (Sintra), la información citada y de remitir al Organismo Jurisdiccional de Ablación e implante correspondiente las constancias pertinentes.
Además se aprobaron las “Normas y Procedimientos para Inscripción de pacientes en Lista de Espera y Criterios de Distribución para Trasplantes Combinados”.
Los equipos de trasplante autorizados en los establecimientos habilitados para la realización de prácticas trasplantológicas contempladas en la Ley 24.193, llevarán un Libro de Actas foliado y rubricado por el Incucai o por el Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante correspondiente, en el que deberán asentarse, por orden cronológico, los implantes de órganos que se lleven a cabo provenientes de donante cadavérico y/o donante vivo.
Los jefes y subjefes de equipos autorizados serán responsables de asegurar a los pacientes que inscriban en lista de espera para trasplante, información suficiente, clara y adecuada a su capacidad de comprensión, vinculada con los procesos y procedimientos de procuración, distribución y asignación de órganos de los que podrán ser partícipes en el futuro, además de la información médica correspondiente. Dicha responsabilidad incluye la obligación de brindar información adecuada en los casos en que el órgano asignado haya sido rechazado para implante por el equipo de trasplante.
Advierte que el incumplimiento por parte de los equipos autorizados y establecimientos habilitados de las normas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.193.
Destaca también que los profesionales que soliciten la inscripción de un paciente extranjero en lista de espera para trasplante, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Incucai Nº 342/09. El Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante competente deberá asegurar el cumplimiento de la Resolución Incucai Nº 22/04, en el caso de aquellos pacientes que ingresen en lista de espera para trasplante de órganos intratorácicos en situación clínica de emergencia.
La resolución entrará en vigencia a partir del día 11 de octubre de 2010 y fue notificada a la secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos los equipos de trasplante de órganos intratorácicos autorizados.
En los considerandos, tras reseñar la normativa en la materia, expresa que resulta necesario el dictado de una nueva resolución integral que evite la dispersión normativa en la materia, que regule el desarrollo de la práctica de ablación e implante de órganos intratorácicos, garantizando la máxima seguridad y eficacia.
Agrega que el Comité de Bioética del Incucai ha participado en la elaboración de las normas y procedimientos contenidos en la presente resolución, también la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.).