El Programa Provincial de Control del Tabaco de la cartera sanitaria brindó una charla en el ministerio de Economía bonaerense para concientizar sobre la importancia de generar ambientes laborales 100% libres de humo de tabaco. En la ocasión, se informó que a partir del 10 de noviembre, ese organismo será oficialmente un espacio libre de humo junto con la Procuraduría, ARBA y el Tesoro de la Provincia.
La actividad estuvo a cargo de la coordinadora del Programa, Silvia Rey, y contó con la presencia de autoridades de ese organismo como Santiago Eidis, titular de la dirección de Personal y Fernando Scafidi, jefe del departamento de Seguridad e Higiene Laboral.
Se considera que este tipo de medida es la única solución de eficacia demostrada para proteger a la población del humo del tabaco ajeno, a la vez que reduce el consumo de cigarrillos en fumadores y es un estímulo para dejar de fumar.
“El humo del tabaco daña la salud del no fumador y ocasiona enfermedades coronarias, oncológicas, cerebrales y respiratorias. Se cree que una de cada 10 muertes atribuibles al tabaco se deben a la exposición al humo de tabaco ajeno”, sostuvo Rey. Y agregó que en Argentina mueren 6.000 personas por esta causa cada año.
A su vez, detalló que; “el humo de tabaco es la principal causa de contaminación del aire en ambientes cerrados; en cambio, los espacios libres de humo protegen la salud y salvan vidas, cambian la norma social, reducen el consumo de cigarrillos en los fumadores, son un estímulo para dejar de fumar, reducen la iniciación tabáquica en los jóvenes, gozan de alto nivel de aceptación social, son fáciles de implementar y cuestan muy poco dinero”.
Para generar ámbitos laborales sin tabaco, las autoridades del ministerio de Salud de la Provincia pusieron en marcha una campaña de sensibilización destinada a los empleados de la administración pública bonaerense, que explica los beneficios de no fumar en el trabajo.
El consumo del tabaco en Argentina está regulado a través de la Ley Provincial 13.894 y su modificatoria 14. 381 Artículo 2, que prohíbe fumar en todos los espacios cerrados de los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y Autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado para el total resguardo de la salud del tercero no fumador.