lunes 2 de noviembre de 2026
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SALUD

#Sabiasque? Existe una ley de prevención y protección contra el abuso y maltrato a los #adultosmayores

En la ciudad de Buenos Aires existe una ley sancionada desde fines del 2015 -LEY N° 5.420- para la prevención y protección integral contra el abuso y el maltrato de los adultos mayores. Se entiende por maltrato, a toda acción que provoque un daño intencional o por  negligencia por parte de familiares,  cuidadores o instituciones.

La ley especifica exactamente estas conductas: daño o lesión en el cuerpo, agresiones verbales, abuso emocional, robo, uso ilegal o inapropiado de las propiedades, bienes o recursos de un Adulto Mayor, y/o obligarle a cambiar disposiciones testamentarias, que den por resultado un perjuicio para el Adulto Mayor y un beneficio para otra persona. Destrucción de objetos personales, daño a  animales domésticos o esconder pertenencias de la víctima.

También hace referencia al maltrato institucional: cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o instituciones públicas o privadas, o bien derivada de la actuación individual de las personas que allí se desempeñan, que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, o que viole los derechos básicos del adulto mayor.

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas competentes, impulsará las siguientes acciones:

Capacitación de los cuidadores a fin de brindarles herramientas para el óptimo cuidado de los Adultos Mayores

Empoderamiento de los Adultos Mayores a través de cursos y espacios de encuentro cuya finalidad sea reforzar su autoestima y autonomía, hacerles conocer sus derechos, promover sus potencialidades, reforzar o crear lazos y redes, evitar el asilamiento y constituirlos en partícipes principales en la toma de decisiones.

Desarrollo de talleres que garanticen el acceso a nuevas tecnologías a fin de remover obstáculos que impidan el libre manejo de sus ingresos.

Generación de campañas de difusión a través de los medios de comunicación que tengan por objetivo erradicar los estereotipos negativos respecto de la vejez, hacer conocer a la comunidad los derechos de los Adultos Mayores.

Implementación de actividades intergeneracionales.

Las instituciones de servicio público deben incluir contenidos programáticos de educación, concientización e información, a todo su personal, sobre la temática relacionada con el abuso o maltrato a los Adultos Mayores

Celebración de convenios con los distintos efectores que interactúan en la vida de los Adultos Mayores.

Generación de estadísticas con el objeto de abordar la problemática, generando las políticas públicas que surjan como necesarias en función del análisis de las mismas.

El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá garantizar trámites sencillos para la radicación de denuncias y seguimiento de las actuaciones por parte de los Adultos Mayores.

Quien estará a cargo de la implementación de esta ley es el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Tercera Edad.

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