La Secretaría de Ambiente prohibió, por Resolución publicada en el Boletín Oficial, la fabricación, ensamble, comercialización e importación de equipos acondicionadores de aire de uso doméstico que requieran para su funcionamiento la sustancia clorodifluormetano, que daña a la capa de ozono.
La Secretaría de Ambiente prohibió, por Resolución 1640/2012 publicada en el Boletín Oficial, la fabricación, ensamble, comercialización e importación de equipos acondicionadores de aire de uso doméstico que requieran para su funcionamiento la sustancia agotadora de la capa de ozono, clorodifluormetano, HCFC- 22, número CAS 75-45-6, incluida en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
El alcance de la norma se limita a los siguientes equipos cuya capacidad no supere los 21 kW:
-Acondicionador de aire sin conductos: conjunto o conjuntos de componentes dentro de un gabinete, diseñados como una unidad, generalmente para ser colocada en una ventana o a través de una pared, o como una consola
– Acondicionador de aire de tipo compacto (de ventana o pared): es el conjunto de componentes de un sistema de refrigeración montados en fábrica en un gabinete común para constituir un único aparato.
– Acondicionador de aire de tipo dividido: es el conjunto de componentes de un sistema de refrigeración montados en fábrica en dos o más gabinetes que funcionan como un único aparato; o sus unidades condensadoras o evaporadoras por separado.
– Acondicionador de aire tipo portátil: es el conjunto de componentes de un sistema de refrigeración montados en fábrica en un gabinete común, que no requiere posterior instalación en su lugar de uso.
– Acondicionador de aire con conductos: es el conjunto de componentes de un sistema de refrigeración montados en fábrica en dos o más gabinetes que funcionan como un único aparato, diseñado para ser colocados debajo del cielo raso y/o en recintos, distribuyendo el aire a través de conductos.
La medida establece la prohibición venta o cesión de la sustancia clorodifluormetano, HCFC-22, número CAS 75-45-6, para la fabricación de los equipos acondicionadores de aire de uso doméstico a partir del día 1º de enero del año 2013.
Dictamina además que a partir del día 1º de enero del año 2013 y hasta el 30 de abril del año 2013, y sólo a los efectos de satisfacer las necesidades para cubrir saldos de fabricación y ensamble, la Oficina Ozono de la cartera de Ambiente, podrá autorizar a los fabricantes y ensambladores de equipos acondicionadores de aire de uso doméstico, la compra o importación de la sustancia clorodifluormetano, en una cantidad que no supere 5% del total de refrigerante comprado por cada entidad durante el año 2011.
En ese sentido, aquellos fabricantes y ensambladores de equipos acondicionadores de aire de uso doméstico que lo requieran, deberán presentar ante la Oficina Ozono un Informe con el detalle de sus saldos de fabricación antes del 31º de diciembre del 2012.
En tanto, se prohíbe también, a partir del día 30 de junio del año 2013, la fabricación o ensamble y la importación de equipos acondicionadores de aire de uso doméstico que requieran para su funcionamiento la sustancia clorodifluormetano y establece, además que como fecha para el fin de la comercialización de los equipos acondicionadores de aire de uso doméstico que requieran para su funcionamiento la sustancia clorodifluormetano, el día 30 de septiembre del año 2013.
También prohíbe la radicación en el territorio de Argentina de nuevas industrias fabricantes o ensambladores de equipos acondicionadores de aire de uso doméstico que requieran para su funcionamiento la sustancia mencionada.
Las personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la importación de los equipos acondicionadores de aire de uso doméstico, deberán tramitar una Licencia de Importación ante la Oficina Ozono. En ese marco, tendrán que presentar una Solicitud de Importación, que tendrá el carácter de Declaración Jurada, y cuyo modelo será aprobado por la dependencia.
La Declaración Jurada deberá ser complementada con la siguiente documentación: constancia de inscripción ante la AFIP; constancia de inscripción como Importador ante la Dirección General de Aduanas y un certificado expedido por el proveedor o fabricante del equipo en el exterior, en el cual conste que el equipo o producto a importar no requiere para su funcionamiento la sustancia clorodifluormetano.
La resolución, que entra en vigencia hoy, lleva la firma del secretario de Ambiente, Juan José Mussi.