Gratis y universal, la ley abre la posibilidad a todos los ciudadanos a acceder sin costo a los tratamientos que, por su elevado costo, pocas personas podían afrontar. La mitad de las provincias ya adhirieron a la normativa y hay 48 establecimientos inscriptos.
La Ley de Fertilización Asistida, un derecho que pone en pie de igualdad a los que no tenían recursos para afrontar los costosos tratamientos.
El 23 de julio se reglamentó la Ley de Fertilización Asistida mediante el Decreto 956/13 que garantiza el acceso gratuito a los procedimientos médicos a todos los ciudadanos argentinos con dificultades o impedimentos para procrear, sin distinción de orientación sexual.
Además, la normativa incluye a todos los ciudadanos por igual, sin distinción de orientación sexual ni estado civil, por lo que tanto las parejas heterosexuales, homosexuales, casados y solteros pueden recibirlo.
En el primer mes se adhirieron la mitad de las provincias del país. Para esto, las empresas de medicina prepaga, las obras sociales y el sistema público de salud deben proveer los tratamientos necesarios sin costo alguno para el paciente.
infografíaHasta entonces, sólo estaba al alcance de aquellos que podían afrontar los costosos tratamientos, que van desde los $3.000 a $30.000 según la complejidad. Con la nueva ley, el derecho queda incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y debe ser cumplido por las compañías de medicina prepaga, las obras sociales o los hospitales públicos. La ley establece que se debe garantizar “el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida”.
De este modo, el Estado repara una situación donde se reflejaba la desigualdad social, ya que hasta la vigencia de la ley, sólo aquellos que podían afrontar los costosísimos tratamientos podían acceder a la posibilidad de concretar el sueño de dar vida.
Los fundamentos de la ley sostienen la “intención de ampliar derechos, en tiempos de cambios y de más inclusión en el ámbito social y en el de la salud, en el marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la diferencia y la diversidad cultural”.
En un mes se inscribieron 48 instituciones públicas y privadas en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES), y las provincias deben actualizar el listado de las mismas en el marco del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina, del Ministerio de Salud.
FERTILIZACION ASISTIDA
Reglamentado por Decreto 956/13
Sistema Público > Tratamientos para quienes no tienen acceso a otras coberturas.
Sistema Privado > Se incluyen los tratamientos en el PMO (Programa Médico Obligatorio)
Derechos Garantizados
Acceso a tratamientos de fertilización
Acceso a Medicamentos necesarios
Sin distinción de sexo > puden solicitarlos hombres y mujeres
Para cualquier Estado Civil > Solteros, Casados, Divorciados
Mayores de 18 años
Cualquier orientación sexual
FERTILIZACION ASISTIDA
4 procedimientos de baja complejidad por año
3 procedimientos de alta complejidad anuales
Baja Complejidad
Inducción de la ovulación
Estimulación Ovárica Controlada
Desencadenamiento de la ovulación
Inseminación:
Intrauterina
Intracervical
Intravaginal
Alta Complejidad
Fertilización in vitro
Inyección Intracitoplasmática del espermatozoide
Criopreservación de ovocitos y embriones
Donación de ovocitos y embriones
Vitrificación de tejidos reproductivos
FERTILIZACION ASISTIDA
Prestadores
Clínicas e institutos deberán inscribirse en el Ministerio de Salud y en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Cobertura actual
48 instituciones
12 jurisdicciones
Buenos Aires
Córdoba
Corrientes
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
Santa Fe
San Juan
Tucumán
CABA
En 2014 todas las provincias estarán incluidas en el sistema.